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Artículo 2 transitorio de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003465.

Texto oficial

Artículo 2º. Los Empleados Civiles del Ejército que integran la planta suplementaria creada por la ley N° 8,988 gozarán de los sueldos base anuales correspondientes a los grados que se indican: a) Hospital Militar Grado Planta Empleo 14 6 Médicos Especialistas b) Departamento de Remonta y Veterinaria 6 1 Guardaalmacén 2º c) Dirección del Material de Guerra 5 1 Oficial de Secretaría d) Estado Mayor General del Ejército 7 1 Oficial de Pluma y Archivero e) Fábrica de Material de Guerra 4 1 Jefe de la Sección Administrativa f) Justicia Militar 9 3 Oficiales 3os g) Otros Servicios 13 19 Dactilógrafos para las diversas reparticiones