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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Modifica la ley n.o 9,647, que fijo el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186606 / 7283715.

Texto oficial

Agréguese como inciso segundo del artículo 21 de la ley N.o 9,647, de 12-VII-1950, "Texto Refundido de las leyes de sueldos del Personal de la Defensa Nacional" Estas comisiones podrán desempeñarse: a) Como alumnos de algún establecimiento de instrucción con becas de gobiernos o instituciones extranjeras; b) En comisión de servicio que diga relación con compromisos internacionales y pagados en todo o parte por gobiernos extranjeros u organismos internacionales c) Como instructores en Fuerzas Armadas extranjeras y pagados por los gobiernos correspondientes, de acuerdo con los contratos que se hayan suscrito. d) En determinada comisión de servicio En los casos indicados en las letras a), b) y c), el porcentaje de recargo podrá ser disminuído en la proporción que indique el Presidente de la República". Esta modificación se hará efectiva a partir del 10 de Agosto de 1953.