Texto oficial
Artículo 21.- Introdúcense, a contar del 1 de enero
de 2001 o desde la fecha de publicación de la presente ley
si ésta fuere posterior, las siguientes modificaciones a la
planta de personal del Servicio de Tesorerías, contenidas
en los artículos 14 y 15 del decreto con fuerza de ley N°
1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto
Orgánico del referido Servicio:
1.- En el artículo 14:
i) Créanse los siguientes cargos:
a) Tres cargos de Directores Regionales Tesoreros grado
6° E.U.S.,
b) Nueve Jefes de Sección grado 8° E.U.S., y
c) Tres Profesionales grado 9° E.U.S.
ii) Agrégase el siguiente inciso final: "El personal a
contrata del Servicio de Tesorerías podrá desempeñar
funciones de carácter directivo o de jefatura, las que
serán asignadas, en cada caso, por el Tesorero General de
la República. El personal al que se asigne tales funciones
no podrá exceder del 5% del personal a contrata del
Servicio.".
2.- En el artículo 15:
a) Sustitúyese en el numeral 1 del párrafo
correspondiente a la Planta de Profesionales, la expresión
"tres cargos grado 9° E.U.S.", por "seis cargos grado 9°
E.U.S.".
b) Sustitúyense en los numerales 1, 2 y 3, del
párrafo correspondiente a la Planta de Profesionales, las
expresiones "seis años de experiencia laboral en el
Servicio de Tesorerías"; "cuatro años de experiencia
laboral en el Servicio de Tesorerías", y "dos años de
experiencia laboral en el Servicio de Tesorería", por
"cuatro años de experiencia profesional", " dos años de
experiencia profesional", y "un año de experiencia
profesional", respectivamente.".