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Artículo 21 de la Ley 19.738 · Normas para combatir la evasion tributaria

Normas para combatir la evasion tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186616 / 8647861.

Texto oficial

Artículo 21.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2001 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, las siguientes modificaciones a la planta de personal del Servicio de Tesorerías, contenidas en los artículos 14 y 15 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del referido Servicio: 1.- En el artículo 14: i) Créanse los siguientes cargos: a) Tres cargos de Directores Regionales Tesoreros grado 6° E.U.S., b) Nueve Jefes de Sección grado 8° E.U.S., y c) Tres Profesionales grado 9° E.U.S. ii) Agrégase el siguiente inciso final: "El personal a contrata del Servicio de Tesorerías podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Tesorero General de la República. El personal al que se asigne tales funciones no podrá exceder del 5% del personal a contrata del Servicio.". 2.- En el artículo 15: a) Sustitúyese en el numeral 1 del párrafo correspondiente a la Planta de Profesionales, la expresión "tres cargos grado 9° E.U.S.", por "seis cargos grado 9° E.U.S.". b) Sustitúyense en los numerales 1, 2 y 3, del párrafo correspondiente a la Planta de Profesionales, las expresiones "seis años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorerías"; "cuatro años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorerías", y "dos años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorería", por "cuatro años de experiencia profesional", " dos años de experiencia profesional", y "un año de experiencia profesional", respectivamente.".