Texto oficial
Artículo 7º.- Establécese que los funcionarios del
Servicio de Impuestos Internos que estén en posesión del
título de contador general, otorgado por un establecimiento
de educación media técnico- profesional del Estado o
reconocido por éste, que a la fecha de publicación de la
presente ley se desempeñen o hayan sido seleccionados para
ser nombrados en la Planta de Técnicos Fiscalizadores de la
institución, cumplen con los requisitos de ingreso y
promoción exigidos para servir un cargo de esta planta, de
conformidad con lo establecido en el decreto N° 1.368, de
1993, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, que
fija el texto refundido de las plantas de personal de dicho
Servicio.