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Artículo UNICO de la Ley 9.702

Adopta las medidas que indica en relacion con fletes de mercaderias de cooperativas agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186934 / 6340170.

Texto oficial

"Artículo único. Se declara que la rebaja establecida en el artículo 50 del D.F.L. Nº 596, de 14 de Noviembre de 1932, del Ministerio del Trabajo, que refunde en un solo texto los decretos leyes sobre Cooperativas Agrícolas, es aplicable también a las Cooperativas Agrícolas que se rigen por la ley Nº 4.531, de 15 de Enero de 1929. Dicha rebaja se hará efectiva en la estación de origen, al determinarse el valor del flete del respectivo embarque".