Texto oficial
Art. 12.- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones contenidas en esta ley con las del decreto-ley N° 700, ordenar su numeración, revisar el reglamento aprobado por decreto N° 51, de 4 de Febrero de 1926, y dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta última ley y del decreto-ley N° 603.