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Artículo del Decreto 914

Traspasa atribuciones que indica a la direccion de industria y comercio y a la direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187320 / 6341511.

Texto oficial

1º) Traspásanse las siguientes funciones, atribuciones, derechos y obligaciones a los Servicios Dependientes que se indican a continuación: 2º) A la Dirección de Industria y Comercio: a) Dictar las medidas que estime necesarias para evitar el acaparamiento u ocultamiento de los bienes o artículos sujetos a control y verificar las existencias de los mismos (Nº III Art. 40 del DS. 1.379, publicado en el Diario Oficial de 27 de Enero de 1968). b) Combatir la especulación, el acaparamiento u ocultamiento y la negación de venta de los bienes o artículos sometidos a control (Nº IV Art. 40 del DS. 1.379). c) Solicitar del Presidente de la República que limite o prohiba la exportación de artículos declarados de primera necesidad cuando deban conservarse en el país, por ser indispensables para el consumo de la población (Nº V Art. 40 del DS. 1.379). d) Organizar almacenes reguladores de artículos de primera necesidad a través del país (Nº VI Art. 40 del DS. 1.379). e) Aprobar los aumentos de precios y tarifas de bienes y servicios acordados por otros Organismos de Estado que tienen facultad legal para hacerlo, excepto aquellos aumentos que deben hacerse por decreto o resolución ministerial (Art. 3º del DS. 1.379). f) Concesión o denegación de patentes de invención y concesión de títulos o diplomas (decreto ley Nº 958, de 8 de Junio de 1931). g) Ejercer la facultad concedida en el Art. 1º del DFL. Nº 375, de 27 de Julio de 1953, que el Art. 6º del DFL Nº 242, de 1960, otorgó al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, complementada por lo dispuesto en el DS. 194, de 1954, de este Ministerio, respecto de la instalación de nuevas industrias, traslado de las existentes o ampliación de las mismas, siempre que se trate de: I.- Pequeñas industrias; II.- Industrias caseras, e III.- Industrias que se proyecten con aporte de capital extranjero o con capital de inversión en maquinarias y equipos, inferiores a sesenta sueldos vitales anuales escala A) del Depto. de Santiago. 3º) A la Dirección de Turismo: a) Autorizar las Empresas de Turismo o Agencias de Viajes (Art. 21 del DS. 1.818, publicado en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de 1962). b) Disminución de tarifas de hoteles y establecimientos destinados al hospedaje (Art. 29 del DS. 1.818). 4º) El traspaso ordenado por el presente decreto no importa modificación de la reglamentación vigente y, en consecuencia, deberá cumplirse con el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, respecto de las resoluciones que actualmente deben hacerlo.