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Artículo 14 del Decreto 509

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187340 / 7284141.

Texto oficial

Artículo 14º.- Departamento de Planificación y Finanzas.- El Departamento de Planificación y Finanzas estará encargado de asesorar al Director General en todas las materias que tengan relación con la Planificación, Programación y Finanzas de la Dirección General de Metro. Para estos efectos, deberá especialmente: a) Proponer al Director General, para la resolución del Ministro, la planificación, coordinación general y prioridad de los estudios, proyectos y ejecución de las obras. Asimismo, le corresponderá estudiar la planificación y coordinación de las obras públicas no previstas en este Reglamento, que le encomiende el Ejecutivo, dentro de la competencia legal de la Dirección General. b) Formular los programas de ejecución de las obras, conservación y montaje y de la utilización de maquinarias, como también realizar los estudios sobre insumos, costos y productividad; c) Informar al Director General sobre el cumplimiento de los planes generales y anuales y de las normas a que se refiere este Reglamento. Llevar al día la información estadística y muestreo sobre los estudios, proyección y avances de cada obra, y preparar la Memoria Anual del Servicio; d) Asesorar al Director General en los estudios, investigaciones y proyectos de las redes de transporte metropolitano de Santiago y de las metrópolis de provincia, que se consulten en los programas; e) Promover, realizar y coordinar las investigaciones técnicas y científicas; organizar y mantener la Biblioteca y Archivo Técnico General; f) Estudiar y proponer al Director General, para el pronunciamiento del Ministro, las normas a que se refiere el inciso 3º del Art. 2º de la ley 15.840, que deberán ser sometidas a la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo; g) Programar y coordinar las labores de los diversos servicios de la Dirección General de Metro, destacados en las metrópolis de provincia; h) Atender, en general, los demás asuntos de su especialidad, que le encomiende el Director General, e i) Corresponderá al Jefe de este Departamento, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que este reglamento establece para los Directores.