Texto oficial
Artículo 22º.- La Contraloría General de la República, a través del Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes, ejercerá las atribuciones que le corresponderá con respecto a la Dirección General de Metro con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.
La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal, que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.