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Artículo UNICO de la Ley 19.739

Modifica el código del trabajo a fin de evitar la discriminacion por edad y estado civil en la postulacion a empleos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187346 / 7284180.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo: a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra "sexo" y el término "sindicación", la expresión "edad, estado civil,". b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: "Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.".".