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Artículo 1 de la Ley 10.986

Establece que las personas que tengan o recuperen la calidad de imponentes de una caja de prevision que contemple los beneficios de jubilacion y montepio o cualquiera de estos beneficios, podran hacerse reconocer en ellas el tiempo intermedio de su desafiliacion que se haya producido en esta caja u otra en la forma y para los fines que se establecen, prorroga en un año el plazo de 180 dias a que se refiere el inciso 1° del articulo 59° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 187429 · idParte: 7284232

Texto oficial

Artículo 1.o Las personas que tengan o recuperen la calidad de imponente de una Caja de Previsión que contemple los beneficios de jubilación y montepío o cualquiera de estos beneficios, podrán hacerse reconocer en ellas el tiempo intermedio de su desafiliación que se haya producido en esta Caja u otra en la forma y para los fines que se establecen en esta ley. Si el imponente estuvo antes afiliado a otra institución de previsión no se le reconocerá un tiempo anterior a la fecha de la fundación de la Caja a la cual está actualmente acogido. Los imponentes de una Caja de Previsión con régimen de jubilación y montepío, o cualquiera de estos beneficios, podrán, asimismo, hacerse reconocer el tiempo anterior durante el cual estuvieron afiliados a una Caja que no contempla tales beneficios; pero sólo por un lapso no anterior a la fecha de la fundación de la respectiva Caja en la cuál se impetra el derecho. Si a la fecha en que se ejercite este derecho la Caja hubiere incorporado los beneficios de jubilación y montepío o cualquiera de estos beneficios, queda al arbitrio del interesado reintegrar las imposiciones patronales y personales en esa Caja o integrarlas en las de su actual afiliación de acuerdo con la ley orgánica de esta última en cuanto a su monto. En los casos de Cajas de Previsión creadas por fusión de otras, se considerará como fecha de fundación la que corresponda a la de mayor antigüedad. Los actuales imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas podrán hacerse reconocer hasta cinco años de servicios que hayan prestado con anterioridad a la fundación de la Caja, en calidad de empleados públicos municipales, empleados particulares de servicios de utilidad pública o bancarios, de compañ