Texto oficial
Artículo 7º.- La administración superior y control
del Establecimiento corresponderá al Jefe Superior, el que
deberá orientar la actividad del mismo hacia un continuo
fortalecimiento y mejoramiento en la calidad, oportunidad y
cobertura de las prestaciones que proporciona a sus
usuarios.
Tanto el Jefe Superior como las demás Jefaturas,
serán responsables por el logro de los resultados y el
eficiente empleo de los recursos del Establecimiento.