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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Crea establecimiento de salud de caracter experimental que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 187631 · idParte: 7284302

Texto oficial

Artículo 10.- El Establecimiento estará sujeto a una evaluación anual efectuada por el Ministerio de Salud. Dicha evaluación deberá efectuarse conforme a criterios establecidos con la debida antelación y de común acuerdo entre el Ministerio de Salud y el Jefe Superior del Establecimiento. Estos criterios necesariamente deberán considerar la evaluación de la gestión por resultados de salud, objetivos y metas de producción de servicios y gestión sanitaria.