Texto oficial
Artículo 10.- El Establecimiento estará sujeto a una
evaluación anual efectuada por el Ministerio de Salud.
Dicha evaluación deberá efectuarse conforme a
criterios establecidos con la debida antelación y de común
acuerdo entre el Ministerio de Salud y el Jefe Superior del
Establecimiento.
Estos criterios necesariamente deberán considerar la
evaluación de la gestión por resultados de salud,
objetivos y metas de producción de servicios y gestión
sanitaria.