Texto oficial
Artículo 23.- Para los efectos de la contratación del
personal afecto a la ley 18.834, el Jefe Superior del
Establecimiento deberá sujetarse a las siguientes
posiciones relativas de los estamentos que a continuación
se señalan:
a) Directivos de exclusiva confianza: del grado 1º al
4º.
b) Profesionales: del grado 4º al 17º.
c) Técnicos: del grado 10º al 21º.
d) Administrativos: del grado 12º al 23º.
e) Auxiliares: del grado 16º al 27º.