Texto oficial
Artículo 26.- Los bienes raíces y muebles de
propiedad del Servicio de Salud Metropolitano Oriente,
actualmente destinados al funcionamiento del Centro de
Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, se
entenderán transferidos en dominio a dicho establecimiento
por el solo ministerio de la ley.
Para el efecto de practicar las anotaciones que
procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el
Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Ministerio
de Salud dictará un decreto en que se individualizarán los
inmuebles y los vehículos que en virtud de esta
disposición se transfieren. El Establecimiento efectuará
las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo
mérito de copia autorizada de dicho decreto.