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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Crea establecimiento de salud de caracter experimental que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187631 / 7284328.

Texto oficial

Artículo primero: Los funcionarios regidos por la ley Nº 18.834, que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto con fuerza de ley se encontraren en funciones en el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que tengan la calidad de titulares en sus cargos, podrán optar, dentro de los seis meses siguientes a esa data, por permanecer en el Servicio de Salud de origen. Quienes no ejerzan la opción, conservarán su calidad jurídica en un cargo adicional en extinción del Establecimiento que se crea por este cuerpo legal. Por resolución del Jefe Superior del Establecimiento se dejará constancia del traspaso del personal. Los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664, serán incorporados por el solo ministerio de la ley al Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, en su misma calidad jurídica, etapa, nivel y jornada.