Texto oficial
Artículo primero: Los funcionarios regidos por la ley
Nº 18.834, que a la fecha de entrada en vigencia de este
decreto con fuerza de ley se encontraren en funciones en el
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera
Oriente dependiente del Servicio de Salud Metropolitano
Oriente, que tengan la calidad de titulares en sus cargos,
podrán optar, dentro de los seis meses siguientes a esa
data, por permanecer en el Servicio de Salud de origen.
Quienes no ejerzan la opción, conservarán su calidad
jurídica en un cargo adicional en extinción del
Establecimiento que se crea por este cuerpo legal.
Por resolución del Jefe Superior del Establecimiento
se dejará constancia del traspaso del personal.
Los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nº
15.076 y Nº 19.664, serán incorporados por el solo
ministerio de la ley al Centro de Referencia de Salud de
Peñalolén Cordillera Oriente, en su misma calidad
jurídica, etapa, nivel y jornada.