Texto oficial
Artículo 3º.- El establecimiento será
preferentemente un establecimiento de atención abierta y de
urgencia ambulatoria, destinado a proporcionar atención de
tipo diagnóstico y terapéutico a pacientes,
preferentemente referidos por los consultorios generales
urbanos de las comunas de Maipú y Cerrillos. Sin perjuicio
de lo anterior, si las necesidades y evaluación técnica lo
requieren, el establecimiento podrá, además, otorgar
prestaciones de atención cerrada.
Le corresponderá, además, la ejecución de las
acciones integradas de fomento, promoción, protección,
recuperación de la salud y de rehabilitación de las
personas enfermas, las que estarán orientadas hacia un
continuo fortalecimiento y mejoramiento de la calidad,
oportunidad, y cobertura de las prestaciones que proporcione
a sus usuarios, en especial mediante el establecimiento de
sistemas de gestión apropiados a estos fines y al eficiente
empleo de los recursos de todo orden de que disponga.