Texto oficial
Artículo 6º.- Existirá un Consejo Consultivo o
instancia de participación, el que tendrá representación
principalmente de la comunidad usuaria del establecimiento,
además de los trabajadores del establecimiento y
representantes de los niveles directivos del mismo.
El Consejo Consultivo será la instancia de control
social propia del establecimiento que retroalimentará la
gestión del mismo y asesorará al Jefe Superior.
El reglamento deberá determinar las funciones,
integrantes y procedimientos que correspondan para el
correcto desarrollo de las tareas que competan al Consejo
Consultivo.