Texto oficial
Artículo 9º.- Sin perjuicio de las normas generales,
para el desempeño de sus funciones el Jefe Superior tendrá
las siguientes atribuciones específicas:
a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de
salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas
las dependencias del Establecimiento.
b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del
Establecimiento.
c) Elaborar y presentar al Ministerio de Salud, el
proyecto de presupuesto del Establecimiento, el plan anual
de actividades asociado a dicho presupuesto y el plan de
inversiones, conforme a las necesidades de la red
asistencial y a las políticas del Ministerio.
d) Ejecutar el presupuesto y el plan anual en el marco
presupuestario del Establecimiento, de acuerdo con las
normas relativas a la administración financiera del Estado
y proponer las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias.
e) Contratar a los trabajadores, poner término a sus
servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas
las facultades que correspondan a un Jefe Superior de
servicio descentralizado.
f) Celebrar contratos de servicios externos con personas
naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, para el
desempeño de cualquier tipo de tareas o funciones,
generales o específicas, aun cuando sean propias y/o
habituales del Establecimiento.
g) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos
sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o
incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y
transferir el dominio, pero en este caso sólo a título
oneroso y transigir respecto de derechos, acciones y
obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
Las transacciones a que se refiere el párrafo anterior
deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de
Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil
unidades de fomento.
Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que
medie autorización previa otorgada por resolución del
Ministerio de Salud y con sujeción a las normas de los
decretos leyes Nº 1.056, de 1975, o Nº 1.939, de 1977.
h) Celebrar convenios con universidades, organismos,
asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con
toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que
tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento, algunas
acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la
delegación o de otras modalidades de gestión, previa
calificación de la suficiencia técnica para realizar
dichas acciones.
Podrá pagar las prestaciones en que sea sustituido por
acciones realizadas, mediante el traspaso de los fondos
presupuestarios correspondientes u otras formas de
contraprestación.
Las entidades a que se refiere esta letra quedarán
adscritas al Sistema Nacional de Servicios de Salud, se
sujetarán a sus normas, planes y programas, y serán
controladas por el Establecimiento y el Ministerio de Salud.
A este Establecimiento le serán aplicables las normas
del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del
Ministerio de Salud.
i) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas,
de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro,
con el objeto de otorgar prestaciones y acciones de salud,
pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se
acuerden, conforme a las normas que este decreto con fuerza
de ley establece.
En todo caso, la atención de las personas a que se
refiere el párrafo anterior no podrá significar
postergación o menoscabo de las atenciones que el
Establecimiento debe prestar a los beneficiarios legales. En
consecuencia, con la sola excepción de los casos de
emergencia o urgencia debidamente calificadas, dichos
beneficiarios legales se preferirán por sobre los no
beneficiarios.
j) Acordar con el Fondo Nacional de Salud financiamientos
para los pagos por las prestaciones que otorgue el
establecimiento a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 en
la Modalidad de Atención Institucional, privilegiando
instrumentos de pago que garanticen consultas integrales y
asociados a diagnósticos y que éstos reflejen los costos
de capital. En el caso de la Modalidad de Libre Elección se
aplicarán las normas generales de la ley Nº 18.469.
k) Establecer en forma autónoma un arancel para la
atención de personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469,
el cual en ningún caso podrá ser inferior al Arancel a que
se refiere el artículo 28 de dicha ley. En el caso de ser
superior, el Establecimiento sólo tendrá derecho sobre los
ingresos producidos según el financiamiento establecido por
el Fondo Nacional de Salud para pagar las atenciones
otorgadas a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 en la
Modalidad de Atención Institucional, siendo los excedentes
depositados en un Fondo de Reposición de Capital a cargo de
la Subsecretaría de Salud para los Establecimientos de
salud experimentales a que se refiere el artículo 6º de la
ley Nº 19.650, todo ello conforme al reglamento que se
dicte al efecto.
l) Podrá realizar operaciones de leasing e invertir
excedentes estacionales de caja en el mercado de capitales,
previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda.
m) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de
uso y dar de baja todos y cada uno de los bienes muebles del
Establecimiento, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que
asegure la publicidad y libre e igualitaria participación
de terceros en la enajenación.
n) Efectuar las adquisiciones que requiera el
Establecimiento conforme a reglamento.
o) Delegar, bajo su responsabilidad y, de conformidad con
lo establecido en la ley Nº 18.575, atribuciones y
facultades en los trabajadores de su dependencia.
p) Conferir mandatos en asuntos determinados.
q) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le
asignen las leyes y reglamentos.