Texto oficial
Artículo 23.- Para los efectos de la contratación del
personal afecto a la ley Nº 18.834 el Jefe Superior del
Establecimiento deberá sujetarse a las siguientes
posiciones relativas de los estamentos que a continuación
se señalan:
a) Directivos de exclusiva confianza: del grado 1º al 4º
b) Profesionales: del grado 4º al 17º
c) Técnicos: del grado 10º al 21º
d) Administrativos: del grado 12º al 23º
e) Auxiliares: del grado 16º al 27º