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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece asignaciones y remuneraciones que indica a los empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187668 / 6342932.

Texto oficial

Artículo 19º.- La remuneración máxima dispuesta en el artículo 1º del DFL. Nº 68, modificado por los artículos 96 y 292º de las leyes Nºs. 16.617 y 16.840 respectivamente, se entenderá aumentada en un 20% por aplicación del presente decreto con fuerza de ley.