Texto oficial
Artículo 7º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no vuelvan a cometer un crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena de no haber procedido el indulto. En este caso, dichas personas sufrirán la pena aplicable al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por aplicación del indulto.".