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Artículo UNICO del Decreto Ley 438

Exceptua a la direccion general de obras publicas de las disposiciones contenidas en el articulo 78° de la ley n° 17.699

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187769 / 7284493.

Texto oficial

Artículo único.- Exceptúase a la Dirección General de Obras Públicas de las disposiciones contenidas en el artículo 78, de la ley N° 17.699, de 14 de Agosto de 1972. Restablécese la vigencia de las normas contenidas en el artículo 55, de la ley N° 15.840, y en el decreto supremo N° 20, de 4 de Enero de 1966, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.