Texto oficial
Artículo 32.- Los trabajadores del Establecimiento
podrán incorporarse al sistema de bienestar que se
establezca a su respecto, y que se organizará en la forma y
condiciones que señala el decreto supremo Nº28, de 1994,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para cuyo
efecto deberá dictarse el reglamento correspondiente.