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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Crea establecimiento de salud de caracter experimental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187897 / 7284570.

Texto oficial

Artículo 32.- Los trabajadores del Establecimiento podrán incorporarse al sistema de bienestar que se establezca a su respecto, y que se organizará en la forma y condiciones que señala el decreto supremo Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para cuyo efecto deberá dictarse el reglamento correspondiente.