Texto oficial
Artículo tercero: La aplicación de las normas de este
decreto con fuerza de ley a los trabajadores que quedaren
sometidos a sus disposiciones, no podrá significar para los
interesados pérdida de las remuneraciones que estuvieren
percibiendo, ni constituirá, para efecto legal alguno,
causal de término de servicios, ni supresión o fusión de
cargos, cese de funciones o término de la relación
laboral.