Texto oficial
Artículo quinto: La Asignación por Experiencia y
Desempeño Funcionario establecida en el artículo 1º de la
ley Nº19.490 que corresponda a los trabajadores por su
desempeño en el año anterior al traspaso, será pagada por
única vez durante el año siguiente por el Establecimiento
de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, en las
oportunidades y con sujeción a las normas establecidas en
dicha ley.