Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.743 · Establece adecuaciones a la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Establece adecuaciones a la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188320 / 7060832.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 260 del Código de Procedimiento Civil: "En los casos en que proceda la pluralidad de demandantes de acuerdo al artículo 18, el plazo para contestar la demanda, determinado según lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aumentará en un día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso. Con todo, este plazo adicional no podrá exceder de treinta días.".".