Texto oficial
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 260 del Código de Procedimiento Civil:
"En los casos en que proceda la pluralidad de demandantes de acuerdo al artículo 18, el plazo para contestar la demanda, determinado según lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aumentará en un día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso. Con todo, este plazo adicional no podrá exceder de treinta días.".".