Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del
artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la Ley
Nº18.840, por el siguiente: "Asimismo, dicho cargo será
incompatible con la participación en la propiedad de
empresas bancarias y sociedades financieras. Para los
efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere
casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se
considerarán también las participaciones del cónyuge,
salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio
reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del
Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad
de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de
ellos tenga participación en carácter de controlador. Si
el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria
potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales
participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro
modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse
esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que
pueda disponerse de ellas.".".