Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 15, de 1981, que establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188368 / 8736684.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Fondo de Fomento y Desarrollo estará destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado; como también la pesca artesanal. Se excluyen de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre y del hierro y con las de la pesca industrial extractiva, las del sector público y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%. Este fondo tendrá carácter anual y no excedible. (2) INCISO SUPRIMIDO. (3) (4) (5) (6) (7) (Nota 4). Se entenderá por reinversión aquella que define como tal el decreto ley Nº 600 de 1974.