Texto oficial
Artículo 1º.- El Fondo de Fomento y Desarrollo estará
destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o
reinversiones que pequeños y medianos inversionistas,
productores de bienes o servicios, realicen en
construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la
reproducción, directamente vinculados al proceso productivo
e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o
actividad que desarrolle el interesado; como también la
pesca artesanal. Se excluyen de estas bonificaciones las
actividades directa o indirectamente relacionadas con la
gran minería del cobre y del hierro y con las de la pesca
industrial extractiva, las del sector público y de las
empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o
representación superior al 30%. Este fondo tendrá
carácter anual y no excedible. (2)
INCISO SUPRIMIDO.
(3) (4) (5) (6) (7) (Nota 4).
Se entenderá por reinversión aquella que define como
tal el decreto ley Nº 600 de 1974.