Texto oficial
Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y
reinversión que postulan a bonificación se someterán a la
consideración y calificación del Comité Resolutivo.
Este se encargará de velar por el cumplimiento de los
requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean
prioritarios en el desarrollo regional.
El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con
al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de
recepción indicada en el artículo 9º, las Bases de la
Postulación, que deberán contener los criterios y
fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos
sobre los cuales se determinará la bonificación, las
formalidades de presentación de los antecedentes y toda
otra información que el Comité estime conveniente para
facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán
a disposición de los interesados en la Intendencia Regional
y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras
modalidades de difusión y distribución que determine el
Comité Resolutivo.
Para determinar criterios de evaluación en la calidad
de los proyectos, se considerará la capacidad para
ejecutarlos, su mérito innovador, el grado de ejecución,
la incorporación de valor agregado y su impacto regional.
En el caso de proyectos que contemplen más de una etapa de
desarrollo, también se considerará el incremento del monto
de las inversiones respecto de las etapas previas.
(15) (Nota 4).