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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 15, de 1981, que establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188368 / 8736690.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9º, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos, se considerará la capacidad para ejecutarlos, su mérito innovador, el grado de ejecución, la incorporación de valor agregado y su impacto regional. En el caso de proyectos que contemplen más de una etapa de desarrollo, también se considerará el incremento del monto de las inversiones respecto de las etapas previas. (15) (Nota 4).