Texto oficial
Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará
integrado por el Secretario Regional Ministerial del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien lo
presidirá; por el Director Regional de la Corporación de
Fomento de la Producción, quien será el responsable
técnico; por el Secretario Regional Ministerial del
Ministerio de Hacienda, o quien haga sus veces; y por el
Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo
Social. Adicionalmente, el Comité estará también
integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente
según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos
representantes del sector privado no podrán postular a la
bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas,
en las que ellos tengan interés. (23) (24) (Nota 4).
El Comité sesionará cada vez que su presidente lo
convoque o a petición de al menos tres de sus miembros.
El Comité podrá requerir la presencia o colaboración
de cualquiera institución o funcionario público de su
región para el mejor desempeño de sus funciones en las
materias del presente estatuto.
Los proyectos postulados deberán ser informados por el
Director Regional de la Corporación de Fomento de la
Producción.
El Comité decidirá sobre la procedencia en el
otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza
de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el
inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
6º de la presente ley.
Si el Comité estimare que los montos de inversión
sobre los que calculará la bonificación no reflejan la
realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá
ser fundado.