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Artículo UNICO del Decreto 435

Promulga el convenio con peru para la promocion y protección reciproca de las inversiones y su protocolo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188424 / 6345634.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlganse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú para la Promoción y la Protección recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 2 de febrero de 2000; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.