Texto oficial
Artículo único.- Promúlganse el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú para la Promoción y la Protección recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 2 de febrero de 2000; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.