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Artículo UNICO de la Ley 19.750

Modifica ley orgánica constitucional del congreso nacional, en relacion con la oportunidad en que hay que poner en conocimiento de la corte suprema proyectos que contengan preceptos relativos a organizacion y atribuciones de los tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188620 / 7285056.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la expresión "al momento de darse cuenta de él" por "al darse cuenta de él o en cualquier momento antes de su votación en la Sala".".