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Artículo UNICO del Decreto Ley 1011

Faculta al contralor general de la república para establecer planta de supervisores y operarios calificados del organismo fiscalizador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188689 / 6346739.

Texto oficial

Artículo único.- El Contralor General de la República, con 1a aprobación del Ministerio de Hacienda, podrá establecer una Planta para el personal de Supervisores y Operarios Calificados de la Contraloría General, fijando la ubicación de los cargos que la integren entre los grados 20° y 29°, ambos inclusive, de la Escala Unica de Sueldos, y los requisitos necesarios para desempeñarlos.