Texto oficial
Artículo 1°
a) Reemplázase en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 9.322, de 1949, la expresión "Los Balances semestrales" por la siguiente: "un Balance anual al 31 de Diciembre de cada año", y la expresión "someterlos" por "someterlo".
b) Elimínase en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 9.322 la frase "con informe de la Superintendencia de Bancos".