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Artículo 1 del Decreto Ley 1002

Modifica letras a) y b) del articulo 2° de la ley n° 9.322

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188690 / 7285165.

Texto oficial

Artículo 1° a) Reemplázase en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 9.322, de 1949, la expresión "Los Balances semestrales" por la siguiente: "un Balance anual al 31 de Diciembre de cada año", y la expresión "someterlos" por "someterlo". b) Elimínase en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 9.322 la frase "con informe de la Superintendencia de Bancos".