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Artículo UNICO de la Ley 19.748 · Establece la obligatoriedad de revisar el proyecto de calculo estructural

Establece la obligatoriedad de revisar el proyecto de calculo estructural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188734 / 8734257.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 1. Agrégase, a continuación del artículo 116 bis, el siguiente artículo 116 bis A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 bis B): "Artículo 116 bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse en la revisión del cálculo estructural. El reglamento que se dicte para regular el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad, así como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo.". 2. Sustitúyese en el artículo 144 la mención al "artículo 116 bis A)" por otra al "artículo 116 bis B)".