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Artículo UNICO de la Ley 5.998

Declara que el tiempo que, por gracia, se mando abonar a don matias nuñez, para los efectos de su jubilacion, por ley n.o 5,384, se entendera tambien abonado para todos los efectos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188822 / 6347296.

Texto oficial

"Artículo único. Declárase que los cinco años, ocho meses y trece días durante los cuales estuvo alejado del servicio judicial, don Matías Núñez, Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, y que por gracia se le mandó abonar por Ley N.o 5,364, para los efectos de su jubilación, se entenderán también abonados para todos los efectos legales. Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".