Texto oficial
Artículo 1° La facultad de conocer en las causas
civiles y criminales de la jurisdicción militar, de
juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los Tribunales que establece este Código.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632562.