Texto oficial
Art. 32. Los Fiscales tendrán las mismas atribuciones DL 1769 1977
disciplinarias que el Código Orgánico de Tribunales otorga Art 1° N° 21
a los Jueces de Letras de Mayor Cuantía, respecto de los
abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho,
mientras ejercen sus funciones; de las faltas de respeto que
se cometieren en los escritos que se les presentaren, y de
la conducta funcionaria del personal que les está
subordinado.
De las resoluciones que dicten sobre estas materias
podrá reclamarse, pero únicamente en el efecto devolutivo,
al respectivo Juzgado.