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Artículo 32 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632596.

Texto oficial

Art. 32. Los Fiscales tendrán las mismas atribuciones DL 1769 1977 disciplinarias que el Código Orgánico de Tribunales otorga Art 1° N° 21 a los Jueces de Letras de Mayor Cuantía, respecto de los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho, mientras ejercen sus funciones; de las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presentaren, y de la conducta funcionaria del personal que les está subordinado. De las resoluciones que dicten sobre estas materias podrá reclamarse, pero únicamente en el efecto devolutivo, al respectivo Juzgado.