Texto oficial
Art. 44. Los Secretarios de Juzgados y de Fiscalías DL 1769 1977
serán designados por el Juez respectivo, cuando no lo haya Art 1° N° 31
hecho la autoridad administrativa a quien corresponda el
nombramiento.
Tratándose de personal de Carabineros su designación
se hará, en cualquier caso, a proposición de la Dirección
General de Carabineros en la forma que se señala en el
artículo 27.