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Artículo 44 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632608.

Texto oficial

Art. 44. Los Secretarios de Juzgados y de Fiscalías DL 1769 1977 serán designados por el Juez respectivo, cuando no lo haya Art 1° N° 31 hecho la autoridad administrativa a quien corresponda el nombramiento. Tratándose de personal de Carabineros su designación se hará, en cualquier caso, a proposición de la Dirección General de Carabineros en la forma que se señala en el artículo 27.