Texto oficial
Art. 46. Los Secretarios tendrán las facultades y
atribuciones que se señalan en los artículos 380 y 475
inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales.
Los Secretarios de Juzgados, además, tendrán las
atribuciones y responsabilidades señaladas en los números
1º, letras a) y c); 2º, 3º y 4º del artículo 455, e
inciso primero del artículo 456, ambos del Código
Orgánico de Tribunales, respecto de los procesos afinados y
sobre los libros y documentos que existan en los tribunales
regidos por este Código. Tratándose de documentos
secretos, se aplicará lo establecido en el artículo 144
bis de este Código.