Texto oficial
Art. 95. El personal de los cuerpos jurídicos militares DL 3425,1980
será calificado por las autoridades que se indican: Art. 3°
Los Auditores, por los respectivos jueces
institucionales.
Los secretarios relatores de las Cortes Marciales, por
sus respectivos Auditores Generales, previo informe de la
Corte Marcial que corresponda.
Los fiscales, por el respectivo juez institucional,
previo informe del auditor, y
Los secretarios de juzgados institucionales y de
fiscalías, por los respectivos jueces institucionales,
previo informe del auditor respectivo.
El Fiscal General Militar será calificado por el
Auditor General de la institución a que pertenezca.