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Artículo 166 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632743.

Texto oficial

Art. 166. Recibidos los autos por la Corte Marcial, sea en apelación o en consulta, el presidente decretará que se traigan en relación, señalará en la misma resolución el día para la vista de la causa y ordenará la convocatoria a que se refiere el artículo 66, cuando haya de verse en audiencia extraordinaria. Si hubiere procesado preso en la causa, la vista deberá decretarse para dentro del quinto día desde ese decreto. En los demás casos, podrá retardarse hasta el décimo desde la misma fecha.