Texto oficial
Art. 166. Recibidos los autos por la Corte Marcial, sea
en apelación o en consulta, el presidente decretará que se
traigan en relación, señalará en la misma resolución el
día para la vista de la causa y ordenará la convocatoria a
que se refiere el artículo 66, cuando haya de verse en
audiencia extraordinaria.
Si hubiere procesado preso en la causa, la vista deberá
decretarse para dentro del quinto día desde ese decreto. En
los demás casos, podrá retardarse hasta el décimo desde
la misma fecha.