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Artículo 198 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632777.

Texto oficial

Art. 198. Ante los Tribunales Militares pueden ser Defensores los abogados autorizados para ejercer la profesión ante un tribunal ordinario de jerarquía semejante, y los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de DL 3425,1980 Carabineros que no tengan un grado superior a los miembros Art 3° del Tribunal que conociere de la causa, salvo lo dispuesto en casos especiales.