Texto oficial
Art. 211. Fuera de los casos previstos en el inciso DL 3425 1980
segundo del artículo 214, será circunstancia atenuante Art 3°
tanto en los delitos militares como en los comunes, el haber
cometido el hecho en cumplimiento de órdenes recibidas de
un superior jerárquico. Y si ellas fueren relativas al
servicio podrá ser considerada como atenuante muy
calificada.