Texto oficial
Art. 222. La pena de muerte y las de presidio y de DL 3425 1980
reclusión perpetuas llevan consigo la degradación. Art 3°
Las penas de crimen, no comprendidas en el inciso
anterior, llevan consigo la destitución.
Las penas de simples delitos que tienen el carácter de
aflictivas, llevan como accesoria la separación del
servicio.
Las penas de simples delitos de duración superior a un
año y que no tienen el carácter de aflictivas, llevan
consigo la pérdida del estado militar.
Las penas de simples delitos de duración hasta de un
año lleven como accesoria la suspensión del empleo
militar.