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Artículo 222 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18914 · idParte: 8632802

Texto oficial

Art. 222. La pena de muerte y las de presidio y de DL 3425 1980 reclusión perpetuas llevan consigo la degradación. Art 3° Las penas de crimen, no comprendidas en el inciso anterior, llevan consigo la destitución. Las penas de simples delitos que tienen el carácter de aflictivas, llevan como accesoria la separación del servicio. Las penas de simples delitos de duración superior a un año y que no tienen el carácter de aflictivas, llevan consigo la pérdida del estado militar. Las penas de simples delitos de duración hasta de un año lleven como accesoria la suspensión del empleo militar.