Texto oficial
Art. 224. La pena de destitución producirá el retiro
absoluto de la institución; la incapacidad absoluta y
perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea
y Carabineros; la pérdida a perpetuidad de todos los
derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad para
desempeñar, durante el tiempo de condena, cargos, empleos u
oficios públicos.