Texto oficial
Art. 232. Los que sufran las penas de degradación, DL 3425,
destitución, separación del servicio o pérdida del estado 1980 Art 3°
militar, no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una
ley.
En caso de amnistía, esta rehabilitación no se
producirá sino cuando la ley lo ordene así expresamente.