Saltar al contenido

Artículo 232 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18914 · idParte: 8632809

Texto oficial

Art. 232. Los que sufran las penas de degradación, DL 3425, destitución, separación del servicio o pérdida del estado 1980 Art 3° militar, no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley. En caso de amnistía, esta rehabilitación no se producirá sino cuando la ley lo ordene así expresamente.