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Artículo 248 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632823.

Texto oficial

Art. 248. Incurrirá en la pena de presidio mayor en su LEY 19029 grado máximo a presidio perpetuo el que pusiere en libertad Art.1° a prisioneros de guerra con el objeto de que regresen a las Nos. 4 y 5 filas enemigas.