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Artículo 250 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632825.

Texto oficial

Art. 250. En los casos contemplados en los artículos precedentes, el delito frustrado se castiga como si fuera consumado; la tentativa con la pena inferior en un grado a la señalada para el delito; la conspiración con la inferior en dos grados, y la proposición con la inferior en tres grados.